Se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa imidacloprid
Prohibición de comercialización y uso de las semillas tratadas
No se comercializarán ni se usarán semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan imidacloprid excepto en los siguientes casos:
a) cuando se destinen a ser utilizadas únicamente en invernaderos permanentes, y
b) cuando los cultivos resultantes vayan a permanecer en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital.
Disposiciones transitorias De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, según proceda, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa imidacloprid a más tardar el 19 de septiembre de 2018.
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará a más tardar el 19 de diciembre de 2018.
ATENCIÓN: Control de existencias de los productos formulados a base de Imidacloprid, ya que solo podrán autorizarse los usos como insecticida en invernaderos permanentes o para el tratamiento de semillas destinadas a su uso exclusivo en invernaderos permanentes. Los cultivos resultantes deberán permanecer en un invernadero permanente durante todo su ciclo vital.