No.
Sólo se le podrán suministrar productos fitosanitarios de uso profesional a quien acredite estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios. Si quien recepciona los productos fitosanitarios de uso profesional no es el titular de la explotación agraria, será necesaria una autorización escrita del dueño de la explotación, autorizando a esa persona a recepcionar los productos fitosanitarios suministrados por la empresa distribuidora en cuestión.
En el caso de que su Comunidad Autónoma no haya volcado los datos del R.O.P.O. al MAGRAMA, junto con la autorización deberán entregarnos una copia del carné de manipulador de fitosanitarios del autorizado, o en su defecto, para los casos en que aún habiendo hecho el curso, el gobierno de su Comunidad Autónoma no le haya entregado el carné de Manipulador, será válida la copia del justificante de haber efectuado el curso.